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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El municipio debe pasar el producto final por una consulta pública, siguiendo lo que dice el artículo 10 de este reglamento. Eso significa que la gente puede opinar antes de que se apruebe algo. La Secretaría solo ayuda dando consejos, pero no toma las decisiones ni hace todo el trabajo.

Texto oficial

Artículo 100. Las autoridades municipales serán las responsables de someter el producto final, a un proceso de consulta pública conforme al artículo 10 de este Reglamento, apoyándose en la Secretaría solamente para fines de asesoría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.