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Artículo 101 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades locales deben cambiar los planes de ordenamiento ecológico (reglas para cuidar el medio ambiente y el uso del suelo) si ocurre alguna de las situaciones que se mencionan en el capítulo 12 de este reglamento. Es decir, cuando pase algo específico que ya está previsto en la ley, los gobiernos locales tienen la obligación de actualizar esos programas. El capítulo 10 habla sobre cómo se forman los comités que ayudan a tomar estas decisiones.

Texto oficial

Artículo 101. Las autoridades locales promoverán la modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico a que hace referencia el presente Capítulo cuando se dé, entre otros, alguno de los supuestos del capítulo 12 del presente Reglamento. CAPÍTULO X DE LOS COMITÉS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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