Artículo 97 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga un programa de ordenamiento ecológico local (que son las reglas para cuidar el medio ambiente en tu municipio), se debe seguir lo que dice el artículo 7 de este reglamento. También hay que usar una guía práctica que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a hacer y publicar. En otras palabras, no se puede hacer al aventón: hay que basarse en esas reglas y en el instructivo oficial.
Texto oficial
Artículo 97. Para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico local, se procederá bajo los supuestos del artículo 7 de este Reglamento y con la guía metodológica que para su efecto elabore y expida la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.