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Artículo 97 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga un programa de ordenamiento ecológico local (que son las reglas para cuidar el medio ambiente en tu municipio), se debe seguir lo que dice el artículo 7 de este reglamento. También hay que usar una guía práctica que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a hacer y publicar. En otras palabras, no se puede hacer al aventón: hay que basarse en esas reglas y en el instructivo oficial.

Texto oficial

Artículo 97. Para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico local, se procederá bajo los supuestos del artículo 7 de este Reglamento y con la guía metodológica que para su efecto elabore y expida la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.