Artículo 96 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de cada municipio tienen la obligación de hacer o actualizar sus propios planes para cuidar el medio ambiente, llamados Programas de Ordenamiento Ecológico Local. Tienen que darle prioridad a las zonas que ya estén señaladas como importantes en los planes ecológicos del Estado de México o de la región. En otras palabras, si ya hay áreas marcadas como prioritarias para la protección ambiental, el municipio debe atenderlas primero. Esto aplica también cuando se actualicen esos planes.
Texto oficial
Artículo 96. Las autoridades municipales están obligados a elaborar y, en su caso, actualizar los Programas de Ordenamiento Ecológico Local dando prioridad a las zonas que se determinen como parte de las estrategias ecológicas o zonas de atención prioritaria del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México y de los ordenamientos ecológicos regionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.