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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 95 dice que los planes locales para ordenar el territorio (cómo usar el suelo, zonas verdes, etc.) deben seguir lo que marcan los planes más grandes del país, el estado y el municipio. También tienen que ser iguales o compatibles con el ordenamiento ecológico de todo México, el del Estado de México y, si aplica, el de tu región. En pocas palabras, los planes locales no pueden ir por su cuenta, sino que deben alinearse con las reglas superiores para cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 95. Los Programas de Ordenamiento Ecológico Local deberán mantener las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, el Plan de Desarrollo Estatal y el Plan de Desarrollo Municipal; además de ser congruentes con el Ordenamiento Ecológico General del Territorio, el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México y, en su caso, del Ordenamiento Ecológico Regional.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 36) ↗

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