- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de tu municipio son las encargadas de hacer el Programa de Ordenamiento Ecológico Local, que es un plan para cuidar el medio ambiente y decidir cómo se usa el suelo en tu ciudad o pueblo. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dicen otros artículos del Código, que mencionan las reglas para organizar el territorio. En pocas palabras, el gobierno local es el responsable de crear este programa para que el crecimiento de tu comunidad sea ordenado y no dañe la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 94. Con base en los artículos 2.41, 2.52, 2.53 y 2.54 del Código, corresponde a las autoridades municipales la elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.