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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/94
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tu municipio son las encargadas de hacer el Programa de Ordenamiento Ecológico Local, que es un plan para cuidar el medio ambiente y decidir cómo se usa el suelo en tu ciudad o pueblo. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dicen otros artículos del Código, que mencionan las reglas para organizar el territorio. En pocas palabras, el gobierno local es el responsable de crear este programa para que el crecimiento de tu comunidad sea ordenado y no dañe la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 94. Con base en los artículos 2.41, 2.52, 2.53 y 2.54 del Código, corresponde a las autoridades municipales la elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico Local.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 36) ↗

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