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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) se encargará de cambiar o actualizar los planes de ordenamiento ecológico regional cuando ocurra alguna de las situaciones que ya están señaladas en el artículo 12 de este reglamento. Es decir, si se dan ciertos casos específicos (como daños al ambiente o nuevas necesidades), ellos deben revisar y ajustar esos programas para que sigan funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 93. La Secretaría promoverá la modificación y/o actualización de los Programas de Ordenamiento Ecológico Regional, si se presenta alguno de los supuestos enunciados en el artículo 12 del presente Reglamento. CAPÍTULO IX DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 36) ↗

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