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Artículo 129 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te dieron permiso para un proyecto, pero después aparecen problemas ambientales o riesgos que no estaban en los estudios que entregaste, la autoridad (la Secretaría) puede revisar otra vez el impacto al ambiente en cualquier momento. También puede pedirte más información si la necesita. Dependiendo de lo que encuentre, puede mantener el permiso igual, cambiarlo, ponerle condiciones, suspenderlo o cancelarlo por completo si hay peligro para el equilibrio ecológico o si el ambiente puede sufrir daños graves.

Texto oficial

Artículo 129. En los casos en que habiéndose otorgado autorización, llegaren a presentarse impactos ambientales o riesgos no previstos en los informes previos, en las manifestaciones de impacto ambiental o en los estudios de riesgo formulados por los interesados, la Secretaría podrá evaluar nuevamente, en cualquier tiempo, el impacto y/o el riesgo ambiental y podrá requerir al interesado la información adicional que fuere necesaria. En tal caso la Secretaría podrá confirmar la autorización, modificarla, condicionarla, suspenderla o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se pudieran producir o se produjeran alteraciones graves al ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.