- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas los documentos o la información que te pide la autoridad en el formato y en la fecha indicada, la decisión que estaban revisando se va a cancelar y no valdrá para nada. Además, la Secretaría te va a avisar personalmente de que eso pasó, así que te notificarán directamente, no por cartel o correo normal.
Texto oficial
Artículo 130. De no presentarse la información a que se refiere el artículo anterior, en forma y en el tiempo que se le señale, la resolución en cuestión será nula, la Secretaría comunicará dicha situación mediante notificación personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.