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Artículo 130 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas los documentos o la información que te pide la autoridad en el formato y en la fecha indicada, la decisión que estaban revisando se va a cancelar y no valdrá para nada. Además, la Secretaría te va a avisar personalmente de que eso pasó, así que te notificarán directamente, no por cartel o correo normal.

Texto oficial

Artículo 130. De no presentarse la información a que se refiere el artículo anterior, en forma y en el tiempo que se le señale, la resolución en cuestión será nula, la Secretaría comunicará dicha situación mediante notificación personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.