Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/130
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas los documentos o la información que te pide la autoridad en el formato y en la fecha indicada, la decisión que estaban revisando se va a cancelar y no valdrá para nada. Además, la Secretaría te va a avisar personalmente de que eso pasó, así que te notificarán directamente, no por cartel o correo normal.

Texto oficial

Artículo 130. De no presentarse la información a que se refiere el artículo anterior, en forma y en el tiempo que se le señale, la resolución en cuestión será nula, la Secretaría comunicará dicha situación mediante notificación personal.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.