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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/131
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te dieron una autorización y después la Secretaría descubre que los datos de tu estudio son falsos, te pueden cancelar ese permiso. Además, pueden pedirte que tomes ciertas acciones para arreglar el problema o evitar daños. Esto aplica aunque ya hubieras empezado a usar la autorización. En pocas palabras, no inventes información porque te pueden quitar lo que te dieron y exigirte que arregles el desmadre.

Texto oficial

Artículo 131. En los casos que habiéndose otorgado autorización, la Secretaría confirme que los elementos del estudio presentados por el solicitante contengan información falsa podrá revocar la autorización otorgada, solicitando las medidas de mitigación que considere pertinentes.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.