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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te entregue una resolución (un documento con una decisión oficial), ahí mismo te dirá por cuánto tiempo es válida. Si necesitas que ese plazo se amplíe, tú puedes pedirlo y ellos lo revisarán para decidir si te lo extienden. Para que te enteres, te lo harán llegar de manera personal o lo publicarán en un lugar público (estrados), según lo que ellos elijan.

Texto oficial

Artículo 132. En la Resolución que emita la Secretaría, se determinará su vigencia, pudiendo prorrogarla previa evaluación y a solicitud de la parte interesada, dicho documento se hará del conocimiento del interesado por vía de notificación personal y/o por estrados según se determine. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 42

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 41) ↗

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