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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/128
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante la revisión de tu proyecto, o después de que ya te aprobaron el permiso ambiental, haces algún cambio en lo que originalmente dijiste (en el informe previo, la manifestación de impacto ambiental o el estudio de riesgo), tienes que avisarle a la Secretaría. Ellos decidirán si es necesario que hagas un nuevo estudio sobre el impacto o riesgo ambiental. La Secretaría te va a notificar su respuesta en un plazo de 15 días hábiles después de que recibió tu aviso.

Texto oficial

Artículo 128. Si con anterioridad a la notificación de la resolución de procedencia ambiental o una vez otorgada ésta, se presentan cambios en el proyecto descrito en el informe previo, en la manifestación de impacto ambiental o en el estudio de riesgo, el interesado deberá comunicarlo a la Secretaría para que ésta determine si procede la formulación de un nuevo estudio de impacto y/o de riesgo ambiental. La Secretaría comunicará dicha resolución mediante notificación personal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción del comunicado correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.