Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 127 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya no quiere seguir adelante con un proyecto que necesita un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente, debe avisarles. Si todavía no te han dado el permiso, solo diles que ya no vas a hacer el proyecto. Pero si ya te autorizaron y después decides parar, además de avisar, tendrás que seguir las instrucciones que te dé la Secretaría para evitar que se dañe el medio ambiente o el equilibrio ecológico.

Texto oficial

Artículo 127. Todo interesado que se desista de ejecutar una obra o realizar una actividad sujeta a autorización de impacto y/o riesgo ambiental, en su caso, deberá comunicarlo a la Secretaría en los siguientes términos: I. Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, antes de que se haya notificado la autorización correspondiente, y II. Al momento de suspender la ejecución de la obra o realización de una actividad si ya se hubiere otorgado la autorización respectiva, en este caso, se deberán adoptar las medidas que determine la Secretaría a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al equilibrio ecológico o al ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.