Artículo 81 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa de Ordenamiento Ecológico que ya está funcionando en el Estado de México es la base para hacerle cualquier cambio en el futuro. O sea, si quieren modificar ese programa, tienen que partir de lo que ya está establecido. Esos cambios solo se pueden hacer en los casos especiales que menciona el artículo 12 de este Reglamento. En pocas palabras, no se puede cambiar el programa como si nada, tiene que seguir las reglas.
Texto oficial
Artículo 81. El Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México vigente, será la base para las subsecuentes modificaciones contempladas bajo los supuestos del artículo 12 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.