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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a encargarse de conseguir apoyos económicos (como becas, subsidios o estímulos) para que tanto las autoridades como las personas que participan en la planeación del uso del territorio lo hagan con más ganas y compromiso. Esto aplica para cada paso del proceso donde se decide cómo cuidar el medio ambiente y ordenar las zonas del Estado de México. Básicamente, quieren que todos colaboren activamente ofreciendo dinero o beneficios a cambio.

Texto oficial

Artículo 80. La Secretaría gestionará los instrumentos económicos previstos que incentiven la participación de las autoridades y las personas involucradas en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico. CAPÍTULO VII DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 33) ↗

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