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Artículo 79 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tu estado o municipio tienen la obligación de actualizar las reglas sobre cómo se usa el suelo en tu localidad, pero solo cuando ocurra lo que ya dice el artículo 12 de esta ley. Eso significa que, si se dan ciertas condiciones ya señaladas, deben modificar los planes ecológicos de su territorio.

Texto oficial

Artículo 79. Las autoridades locales promoverán la modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico de su jurisdicción, cuando se presente lo establecido en el artículo 12 de este documento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.