Artículo 78 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que asegurarse de que puedas enterarte de todo lo que pasa en el proceso de ordenamiento ecológico (que es cómo se planea usar el suelo y los recursos naturales sin dañar el ambiente). También debe invitarte a participar de manera responsable, escuchando tu opinión en cada paso. Para lograrlo, la ley le pide que haga tres cosas: 1) que meta rápido toda la información nueva en la bitácora ambiental (un registro público donde se anota lo que ocurre), 2) que tome en cuenta los resultados de las consultas que se hagan con la gente y los use para mejorar los planes, y 3) que firme acuerdos con grupos privados y de la sociedad para trabajar juntos y aplicar esos planes de ordenamiento.
Texto oficial
Artículo 78. La Secretaría promoverá el acceso a la información y la participación social corresponsable, en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico de su competencia realizando, entre otras, las siguientes acciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 33 I. La Incorporación de manera expedita a la bitácora ambiental, de la información que se genere en cada etapa; II. La Incorporación a los programas respectivos, de los resultados de los mecanismos de participación social utilizados en el proceso de ordenamiento ecológico; y III. La suscripción de convenios de concertación con los diversos grupos y sectores privado y social, para la realización de acciones conjuntas, dirigidas a la aplicación efectiva de los programas de ordenamiento ecológico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.