Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades del Estado de México y de sus municipios tienen la obligación de cuidar el medio ambiente, cada una dentro de lo que les toca hacer según la ley. Para ejercer su autoridad, deben seguir las reglas que marca la Constitución de México, la del Estado de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Código correspondiente y este reglamento. En pocas palabras, todas estas leyes les dan a los gobiernos estatal y municipales el poder y la responsabilidad de proteger el entorno natural.

Texto oficial

Artículo 3. En materia ambiental, corresponde a las autoridades estatales y municipales del Estado de México en el ámbito de sus respectivas competencias, bajo los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones que se establecen en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código y el presente reglamento. CAPITULO III DE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO ESTATAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.