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Artículo 4 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo describe todas las responsabilidades que tiene la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente). Básicamente, la Secretaría es la que decide las reglas y estrategias para cuidar el territorio y los ecosistemas del Estado de México. Se encarga de hacer un plan maestro de ordenamiento ecológico (cómo se debe usar el suelo, dónde se puede construir, y qué áreas se deben proteger), y también de revisar que ese plan se esté cumpliendo. Además, debe coordinar sus acciones con los gobiernos de otros estados (como la CDMX) y con los municipios, para que todos trabajen juntos. Por último, puede hacer acuerdos con empresas o grupos de la sociedad para realizar proyectos ecológicos, y darles asistencia técnica a las comunidades locales para que ellas mismas hagan sus propios planes de ordenamiento.

Texto oficial

Artículo 4. Son facultades de la Secretaría: I. Establecer políticas, criterios, recomendaciones, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social para la realización de acciones, programas y proyectos acordes al proceso de ordenamiento ecológico, en el ámbito de su competencia; II. Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México con la participación que corresponda de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; III. Incorporar la variable ambiental en la planeación de acciones, proyectos y programas de la Administración Pública Estatal que incidan en el patrón de ocupación del territorio a través del ordenamiento ecológico; IV. Presidir los Comités de ordenamiento ecológico estatal y regionales; V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico de regiones específicas que se ubiquen en zonas colindantes con otras entidades federativas o el Distrito Federal, previo convenio con los involucrados; VI. Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas colindantes y con el Distrito Federal, para la determinación de acciones, lineamientos, criterios y estrategias en materia de ordenamiento ecológico regional; VII. Celebrar convenios de concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la realización de acciones conjuntas en materia de ordenamiento ecológico regional; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 12 VIII. Prestar apoyo técnico a las autoridades locales y representantes comunitarios para la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de sus respectivas competencias; IX. Integrar, instrumentar y administrar el Centro Geomático Ambiental; X. Evaluar técnicamente los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y comunitarios para su integración al Sistema de Información del Centro Geomático Ambiental; XI. Emitir las guías metodológicas que deberán observar las autoridades y prestadores de servicios ambientales encargados de la formulación de los procesos de ordenamiento ecológico, competencia del Estado de México; XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e interpretarlo para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias; XIII. Formular, ejecutar y evaluar los programas especiales para las zonas críticas, en su caso, en coordinación con las autoridades de otras entidades federativas. XIV. Formular, ejecutar y evaluar los criterios ambientales en el Estado, en materia de prevención y control de la contaminación del aire y residuos, así como para su aprovechamiento racional que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental. XV. Proponer a los responsables de la operación del funcionamiento de las fuentes fijas la incorporación de criterios para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera y de los residuos, así como proponer a las autoridades municipales la modificación de sus planes y programas de desarrollo urbano para el mismo efecto. XVI. Prevenir y controlar la contaminación de las emisiones contaminantes provocadas por las fuentes fijas a través de la regulación ambiental. XVII. Participar en los convenios que celebre el Gobernador del Estado con los municipios, para que el Gobierno Estatal se haga cargo en forma temporal del ejercicio de funciones o de prestación de servicios públicos municipales, o se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y los municipios. XVIII. Asumir las funciones y servicios del municipio en las materias reguladas en el Código, en los casos a que refiere el artículo 61 fracción XLV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. XIX. Expedir y aplicar las Normas Técnicas Estatales Ambientales en materia de prevención y control de la contaminación del agua, aire y residuos. XX. Promover el reuso de los residuos conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, Técnicas Estatales y demás criterios ambientales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 13 XXI. Vincular el Sistema Estatal de Información Ambiental con el Sistema Nacional de Información Ambiental. XXII. Proponer la incorporación de criterios de prevención y control de la contaminación del agua, aire y residuos en los programas de desarrollo, especialmente en zonas criticas, así como a las autoridades municipales la modificación de los instrumentos que regulan el desarrollo urbano. XXIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales de competencia estatal en las materias reguladas por el Código. XXIV. Coordinar las acciones necesarias para la atención de las contingencias ambientales. XXV. Coordinarse con las autoridades federales y municipales para la atención de las contingencias ambientales que rebasen los límites territoriales del Estado. XXVI. Informar técnicamente, a los propietarios y/o representantes legales de las fuentes fijas contaminantes, para que adopten medidas tendientes a reducir el volumen de las descargas y la concentración de contaminantes. XXVII. Fomentar y coadyuvar al establecimiento de sistemas de manejo, tratamiento y disposición final de los residuos. XXVIII. Promover procesos industriales, comerciales y de servicio para que generen menor carga de contaminantes. XXIX. Monitorear la calidad del aire y emitir los informes correspondientes. XXX. Realizar el diagnóstico ambiental en el territorio del Estado de México. XXXI. Autorizar y regular los servicios de instalación, mantenimiento, verificación y suministro de equipo y de sistemas de recuperación de vapores de gasolina para estaciones de servicio y de autoconsumo dentro del territorio del Estado de México. XXXII. Autorizar y regular a los prestadores de servicio en materia ambiental. XXXIII. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.