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Artículo 5 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le está dando facultades o poderes a los municipios del Estado de México para que cuiden el medio ambiente en su territorio. Básicamente, los ayuntamientos pueden crear sus propias reglas locales para proteger la ecología, controlar la contaminación del aire, agua y ruido, especialmente la que viene de negocios o servicios como tiendas, restaurantes o talleres. También pueden manejar la basura de las casas y la que no sea peligrosa, crear parques y jardines públicos, y vigilar que se respeten los planes de crecimiento de la ciudad para no dañar la naturaleza. Además, deben coordinarse con el gobierno del estado cuando un problema ambiental afecte a más de un municipio. En pocas palabras, los municipios tienen la obligación de aplicar las leyes ambientales en su zona y asegurarse de que se cumplan para mantener limpio y sano el lugar donde vives.

Texto oficial

Artículo 5. Corresponden a las autoridades municipales del Estado de México, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades: I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal; II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en el Código y sus reglamentos, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 14 III. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios; IV. Regular la prevención y control de la transportación, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios e industriales que no estén considerados como peligrosos, observando las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales; V. Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas de su competencia previstas en el Código; VI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Estatales; VII. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación de las autoridades estatales en los términos del Código; VIII. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico municipal de su territorio, en congruencia con lo señalado por el ordenamiento ecológico del Estado, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; IX. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los objetos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte municipal; X. Participar coordinadamente con el Ejecutivo Estatal, en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XI. Participar coordinadamente con el Ejecutivo Estatal, en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XII. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Técnicas Estatales expedidas por la Federación y el Estado, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo; XIII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XIV. Participar coordinadamente con la autoridad estatal, en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia municipal y estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 15 XV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente, en congruencia con el Programa Estatal; XVI. Celebrar convenios en materia de protección y restauración del equilibrio ecológico, recolección, transportación, tratamiento y disposición de desechos sólidos, con los municipios del Estado de México; XVII. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda el Código u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a las autoridades estatales. CAPITULO IV DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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