Artículo 6 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que funcione este reglamento, las autoridades principales pueden pedir ayuda a otras oficinas del gobierno. Esas oficinas están obligadas por ley a participar en todo lo relacionado con cuidar el medio ambiente y el desarrollo sustentable del Estado. En pocas palabras, si una dependencia pública tiene que ver con estos temas, debe apoyar a las autoridades ambientales cuando se lo soliciten.
Texto oficial
Artículo 6. Para la aplicación de este reglamento se consideran auxiliares de las autoridades señaladas en el artículo 2.10 del Código, a las entidades y organismos públicos, que por disposición del mismo, deban participar en las actividades relacionadas con la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.