Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas y organismos del gobierno del Estado deben pasarle a la Secretaría cualquier información y ayuda técnica que les pida. El objetivo es que la Secretaría pueda hacer, revisar o cambiar los planes de ordenamiento ecológico que le corresponden a cada dependencia. Básicamente, las dependencias no pueden negarse a colaborar cuando se trata de cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 7. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal proporcionarán a la Secretaría la información y el apoyo técnico que requiera para la formulación, expedición, ejecución, instrumentación, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia. CAPITULO V DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE MÉXICO SECCIÓN PRIMERA I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.