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Artículo 65 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente tiene la obligación de pedir la opinión de la gente antes de aprobar los planes de ordenamiento ecológico regionales. Para eso, primero debe publicar un aviso en el periódico oficial del gobierno, donde diga en qué fechas y en qué lugares estará disponible el borrador del plan para que cualquiera pueda revisarlo. Después, tiene que analizar todas las observaciones que la gente haga durante la consulta pública para tomar en cuenta esas ideas en el plan final. Si alguna opinión no se toma en cuenta, la Secretaría debe explicar las razones técnicas o legales por las que la desechó.

Texto oficial

Artículo 65. La Secretaría del Medio Ambiente deberá someter los programas de ordenamiento ecológico regionales de su competencia a un proceso de consulta pública, mediante la realización de las siguientes acciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 31 I. Publicar un aviso en La Gaceta del Gobierno que señale el periodo y los lugares donde se pondrá a disposición del público, la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico; II. Analizar las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en el programa, y en caso de ser desechadas, argumentar las razones técnicas o jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.