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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes ecológicos que menciona el artículo anterior deben incluir reglas claras para controlar cómo se instalan y crecen las ciudades o pueblos. Esas reglas sirven para cuidar el medio ambiente y evitar que la gente viva en zonas no aptas o que se dañen los recursos naturales. Todo esto se basa en lo que dice el artículo 23 de la Ley General, que habla sobre los requisitos que deben cumplir los asentamientos humanos. En pocas palabras, se busca que al construir casas o colonias se respete el entorno y no se contamine.

Texto oficial

Artículo 64. Los lineamientos y estrategias ecológicas, a que hace referencia el artículo anterior, deberán contener los criterios para la regulación ambiental de los asentamientos humanos a que se refiere el artículo 23 de la Ley General.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 30) ↗

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