Artículo 63 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los pasos obligatorios que se deben seguir para hacer un plan de ordenamiento ecológico (una especie de reglamento para saber cómo usar el suelo y los recursos naturales sin dañar el ambiente). Primero, en la **caracterización**, se hace una descripción detallada de cómo está el área: sus montañas, ríos, gente, fábricas y qué grupos participan. Segundo, en el **diagnóstico**, se busca y analiza dónde hay problemas ambientales, como actividades que chocan entre sí (ejemplo: una mina junto a un bosque protegido). Tercero, en el **pronóstico**, se calcula cómo van a empeorar esos conflictos en el futuro, por ejemplo, si crece la población o se pierden más árboles.
Texto oficial
Artículo 63. Los programas de ordenamiento ecológico deberán realizarse a través de las fases siguientes: I. Caracterización: Tendrá por objeto describir el estado de los componentes natural, social y económico del área de estudio, considerando, entre otras, las siguientes acciones: a). Delimitar el área de estudio, considerando las actividades sectoriales, cuencas, ecosistemas, unidades geomorfológicas y límites político - administrativos, las áreas de atención prioritaria y demás información necesaria; b). Identificar y describir el conjunto de atributos ambientales que reflejen los intereses sectoriales del área de estudio, así como los mecanismos de participación social corresponsable y distinguir prioridades entre ambos y c). Las demás que indique la guía metodológica correspondiente. II. Diagnóstico: Consistirá en identificar y analizar los conflictos ambientales en el área de estudio, mediante la realización de las siguientes acciones: a). Elaborar un análisis de aptitud para los sectores involucrados en las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales en el área de estudio, del cual se producirá el mapa de aptitud del territorio correspondiente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 30 b). Identificar los conflictos ambientales a partir del análisis de la concurrencia espacial de actividades sectoriales incompatibles y c). Delimitar las áreas que se deberán proteger, conservar, restaurar y aprovechar sustentablemente, así como aquellas que requieran el establecimiento de medidas de mitigación para atenuar o compensar impactos ambientales adversos, considerando: I. Degradación ambiental, desertización o contaminación; II. Conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; III. Áreas naturales protegidas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y áreas de refugio para proteger especies; IV. Recursos naturales importantes para el desarrollo de actividades sectoriales; V. Susceptibilidad a riesgos naturales y sociales; y VI. Los demás que se requieran para efectos de esta fracción. III. Pronóstico: Tendrá por objeto examinar la evolución de los conflictos ambientales, a partir de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas. En esta etapa se considerará, de manera enunciativa, más no limitativa: a). El deterioro de los bienes y servicios ambientales; b). Los procesos de pérdida de cobertura vegetal, degradación de ecosistemas y de especies sujetas a protección; c). Las tendencias de crecimiento poblacional y las demandas de infraestructura urbana, equipamiento y servicios urbanos; d). Los impactos ambientales acumulativos, considerando sus causas y efectos en tiempo y lugar; e). Las tendencias de degradación de los recursos naturales y de cambio de los atributos ambientales que determinan la aptitud del territorio para el desarrollo de las actividades sectoriales; f). La importancia y efectos de las actividades productivas del sector primario; g). El impacto de las zonas urbanas sobre los recursos naturales y las zonas rurales; y h). Los niveles de contaminación del agua, suelo y aire. IV. Propuesta: Tendrá por objeto generar el modelo de ordenamiento ecológico del territorio, en el cual se incluirán los lineamientos y estrategias ecológicas definidos en unidades territoriales para su adecuada gestión e instrumentación. El producto final de cada etapa deberá ser presentada, entre otros requisitos, en información mensurable y en instrumentos cartográficos, de acuerdo con las guías metodológicas correspondientes e integradas a la Bitácora Ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.