Artículo 62 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 explica lo que se necesita hacer para planear cómo usar el territorio sin dañar la naturaleza. Primero, se arma un equipo de trabajo, se firma un acuerdo entre todos los involucrados y se crea un comité que se encargue de diseñar y vigilar el plan. También se deben hacer mecanismos para que el gobierno federal, estatal y municipal trabajen juntos, y permitir que la gente participe en el proceso. Por último, todo debe ser claro y transparente, usando métodos serios y revisando los resultados para actualizar el plan si es necesario.
Texto oficial
Artículo 62. El ordenamiento ecológico implica: I. La creación de un grupo de trabajo que coordine el proceso de ordenamiento ecológico; II. La formulación del convenio de coordinación entre las partes para el ordenamiento ecológico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 29 III. El establecimiento del comité de ordenamiento ecológico encargado de la elaboración, instrumentación y seguimiento del proceso de ordenamiento ecológico; IV. La elaboración del programa de ordenamiento ecológico; V. La creación e instrumentación de mecanismos de coordinación para el ordenamiento ecológico entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal y el Distrito Federal; VI. La participación social corresponsable de los grupos y sectores interesados; VII. La transparencia del proceso mediante el acceso, publicación y difusión constante de la información generada, los métodos utilizados y los resultados obtenidos; VIII. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, análisis y generación de resultados; IX. La instrumentación de procesos sistemáticos, que permitan verificar los resultados generados en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; X. La generación de indicadores ambientales, que permitan la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico, para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; XI. La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas, con base en la información disponible; XII. El establecimiento de un sistema de actualización del programa de ordenamiento ecológico; XIII. La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias ecológicas a partir del análisis de los resultados de la actualización; XIV. La institucionalización de la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y actualización del ordenamiento ecológico; y XV. La modificación y/o actualización de los programas de ordenamiento ecológico, con base en las guías metodológicas que emita el gobierno estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.