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Artículo 61 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno del estado y las empresas que dependen de él deben darle a la Secretaría del Medio Ambiente toda la información y ayuda técnica que necesite. Esto es para que la Secretaría pueda crear, aprobar, revisar, aplicar y cambiar los planes de ordenamiento ecológico. Los planes de ordenamiento ecológico son las reglas que dicen cómo se puede usar el suelo y los recursos naturales en una zona, cuidando el medio ambiente. En pocas palabras, todas las dependencias estatales tienen la obligación de cooperar con la Secretaría del Medio Ambiente en estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 61. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, proporcionarán a la Secretaría del Medio Ambiente la información y el apoyo técnico que requiera para la formulación, expedición, evaluación, ejecución, y modificación de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia. CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.