Artículo 122 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, la Secretaría revisa el plan y al final toma una decisión. Puede decir que sí está bien, que sí pero con condiciones, o que no está permitido. Si dice que sí con condiciones, la misma Secretaría te va a explicar exactamente qué requisitos tienes que cumplir para poder empezar la obra o actividad.
Texto oficial
Artículo 122. La resolución que ponga fin a un procedimiento de evaluación de impacto y/o riesgo ambiental, podrá autorizar, condicionar o negar la autorización para la realización del proyecto sometido a evaluación. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la propia Secretaría señalará los requerimientos que deberán observarse para la ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.