Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/123
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas hacer alguna obra o actividad que sea peligrosa (según las reglas del Código y este reglamento), primero necesitas que la Secretaría revise y apruebe tu estudio de riesgo. Ese estudio es como un análisis que muestra los posibles peligros de lo que quieres hacer. Sin esa autorización, no puedes empezar nada.

Texto oficial

Artículo 123. Las obras y actividades definidas como riesgosas en el Código y en el presente reglamento, requerirán que previamente, la Secretaría evalúe el estudio de riesgo correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.