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Artículo 124 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que, al revisar cualquier trámite ambiental (como un informe, un permiso o un estudio de riesgos), deben tomarse en cuenta ciertos puntos clave: los planes de uso del suelo, las reglas de áreas protegidas, los criterios para cuidar los recursos naturales, las leyes de urbanización y toda la normativa aplicable al ambiente. Además, quien presente el estudio debe incluir los documentos que comprueben que sí está cumpliendo con todo eso. En pocas palabras: antes de aprobar un proyecto, las autoridades verifican que no dañe el entorno y que se sigan todas las reglas ecológicas.

Texto oficial

Artículo 124. En la evaluación de todo informe previo, manifestación de impacto ambiental y de los estudios de riesgo, se considerarán entre otros los siguientes elementos: I. Los Programas de Ordenamiento Ecológico. II. Las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas y sus Planes de manejo. III. Los criterios ecológicos para la protección y aprovechamiento racional de los elementos naturales y para la protección al ambiente. IV. Las disposiciones conducentes del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población. V. La normatividad aplicable en la materia. Para lo cual se deberá anexar al estudio correspondiente la documentación probatoria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.