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Artículo 125 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se revisa un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, a veces otras autoridades federales o estatales también tienen que dar su opinión. En esos casos, la Secretaría puede pedirles un documento técnico o una opinión sobre el asunto. Ese documento sirve para evaluar mejor el impacto ambiental o los riesgos del proyecto. La idea es que todas las autoridades involucradas trabajen juntas para tomar una decisión más completa.

Texto oficial

Artículo 125. Para la evaluación de un informe previo, de una manifestación de impacto ambiental y en su caso, del estudio de riesgo de obras o actividades que por sus características se haga necesaria la intervención de otras dependencias o entidades de la administración pública federal y/o estatal, la Secretaría podrá solicitar a éstas la formulación de un dictamen técnico u opinión al respecto del asunto que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 41

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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