Artículo 104 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a asegurarse de que los comités tengan permiso para hacer varias cosas. Primero, ayudar a que el programa de ordenamiento ecológico local esté conectado con los planes nacionales y estatales, como los del Estado de México. Segundo, verificar que en todo el proceso se sigan las reglas del Capítulo Segundo de este reglamento. Tercero, checar que los resultados se registren en la bitácora ambiental, que es como un cuaderno de control. Cuarto, pueden sugerir cambios a los planes y acciones de otras áreas. Por último, hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir su labor.
Texto oficial
Artículo 104. La Secretaría promoverá que los comités cuenten con las siguientes atribuciones: I. Fomentar la articulación del programa de ordenamiento ecológico respectivo, con el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México y los niveles superiores de ordenamiento territorial en materia ecológica. II. Verificar que en los procesos de ordenamiento ecológico, se observe lo establecido en el Capítulo Segundo del presente Reglamento; III. Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico se inscriban en la bitácora ambiental; IV. Sugerir la modificación de los planes, los programas y las acciones sectoriales en el área de estudio; y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.