Artículo 105 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 crea unos comités; este artículo dice que la Secretaría se va a encargar de que esos comités tengan dos partes. La primera es un grupo de jefes (llamado "órgano ejecutivo") que toman las decisiones y ponen en marcha los planes del ordenamiento ecológico; este grupo incluye a autoridades y ciudadanos. La segunda es un grupo de expertos (llamado "órgano técnico") que hace los estudios y análisis necesarios para que esos planes funcionen. Ambos grupos tienen un presidente, un secretario y las dependencias del gobierno que participen.
Texto oficial
Artículo 105. La Secretaría promoverá que los comités a que hace referencia el artículo 52, cuenten con la siguiente estructura: I. Un órgano ejecutivo responsable de la toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, y que estará integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civil determinados en el convenio de coordinación respectivo, integrados por un presidente, un secretario y las dependencias involucradas; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 38 II. Un órgano técnico encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, integrados por un presidente, un secretario y las dependencias involucradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.