- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a pedirle a cada comité que haga su propio reglamento interno, o sea, las reglas con las que van a trabajar. Ahí deben definir cómo van a echar a andar todo y los pasos a seguir para funcionar. Esto es para que cada comité sepa cómo organizarse sin andar a la deriva.
Texto oficial
Artículo 106. La Secretaría promoverá que cada comité elabore su reglamento interior, en el cual se establecerán los mecanismos y procedimientos para su funcionamiento. CAPÍTULO XI DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
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