Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/103
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí, básicamente todos los comités de los que habla esta sección de la ley van a funcionar exactamente como lo diga el acuerdo de colaboración que se firme entre las partes. Eso significa que no hay reglas fijas para todos, sino que cada convenio define cómo se van a organizar, qué van a hacer y cómo van a operar. Así que todo depende de lo que se haya acordado por escrito en ese documento.

Texto oficial

Artículo 103. Los comités a que hace referencia el presente capítulo, se ajustarán a lo que se determine en el convenio de coordinación respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.