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Artículo 190 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un inmueble ya no quiere seguir con el proyecto de preservación o restauración que registró, puede pedir que se termine el compromiso antes de tiempo. Solo necesita solicitarlo por escrito, y con eso se acaba el reconocimiento voluntario que había pedido. No hace falta que explique las razones, solo que ya no quiere continuar.

Texto oficial

Artículo 190. El reconocimiento del destino voluntario de inmuebles para actividades de preservación o restauración, puede darse por terminado anticipadamente, a solicitud del titular del certificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.