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Artículo 67 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente es la encargada de revisar y, si es necesario, cambiar los planes de ordenamiento ecológico (que son las reglas para usar el suelo y los recursos sin dañar el ambiente). Esto lo hará cuando pase algo como: que las medidas ecológicas ya no sirvan para reducir problemas ambientales o cumplir las metas; o que vean que la forma en que la gente ocupa el territorio cambió mucho. En esos casos, pueden modificar o actualizar esos planes.

Texto oficial

Artículo 67. La Secretaría del Medio Ambiente, promoverá la modificación y/o actualización de los programas de ordenamiento ecológico a que hace referencia el presente Capítulo cuando se dé, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: I. Los lineamientos y estrategias ecológicas ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos; II. La Secretaría evalué que el patrón de ocupación del territorio ha sido modificado considerablemente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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