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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que se puede cambiar la forma en que cuidamos el medio ambiente si esos cambios ayudan a reducir los daños que causan las fábricas, las ciudades y el uso de los recursos naturales. Es como que las reglas ecológicas pueden ajustarse siempre y cuando sea para hacer menos daño al planeta. No se vale cambiar las reglas solo porque sí, sino solo cuando realmente mejoren la situación ambiental.

Texto oficial

Artículo 68. La modificación de los lineamientos y estrategias ecológicas a que hace referencia la fracción I del artículo anterior se podrá realizar, cuando conduzca a la disminución de los impactos ambientales ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 31) ↗

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