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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para saber cómo diseñar las reglas ecológicas en los planes de ordenamiento del estado, región o municipio, hay que seguir lo que marca el artículo 12 de un reglamento específico. En términos más claros: si trabajas en un plan de desarrollo ecológico a nivel local o estatal, debes cumplir con las instrucciones que ya están escritas en esa otra parte de la ley. No se puede inventar o decidir a criterio propio, sino que hay que basarse en las reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 69. La determinación de los lineamientos y estrategias ecológicas aplicables a los programas de ordenamiento ecológico estatal, regional y local, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General en Materia de Ordenamiento Ecológico.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 31) ↗

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