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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estados de la república, cuando hagan su propio plan para cuidar el medio ambiente (llamado ordenamiento ecológico), deben seguir un proceso y entregar tres documentos. Primero, un acuerdo de coordinación, que es un papel donde se ponen de acuerdo las autoridades que participan. Segundo, el programa de ordenamiento ecológico, que incluye un mapa con zonas divididas según su uso y las reglas para cuidar cada área, además de las estrategias para aplicarlas. Tercero, una bitácora ambiental, que es como un cuaderno donde se anota todo lo que se va haciendo.

Texto oficial

Artículo 70. Los ordenamientos ecológicos de competencia estatal, se llevarán a cabo mediante el proceso de ordenamiento ecológico y deberán tener como resultado los siguientes productos: I. Convenio de coordinación, como lo establece el Artículo 8 del Reglamento de la Ley General en Materia de Ordenamiento Ecológico. II. Programa de Ordenamiento Ecológico, que deberán contener : a). El modelo de ordenamiento ecológico, que contenga la regionalización y la determinación de las unidades ambientales, según corresponda, y los lineamientos ecológicos aplicables al área de estudio. b). Las estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico. III. La bitácora ambiental, que establece el artículo 14 del reglamento de la Ley General en materia de ordenamiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 31) ↗

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