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Artículo 71 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer acuerdos de cooperación con otras autoridades (como estados o municipios) para que los programas de ordenamiento ecológico cumplan con lo que dice esta ley. Si ya existen acuerdos viejos, los va a actualizar o renovar para que estén alineados con las reglas nuevas de este Reglamento. Estos acuerdos sirven para definir qué se va a hacer, en cuánto tiempo y quién se compromete a qué en el proceso de cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 71. La Secretaría promoverá la suscripción de los convenios de coordinación que se requieran en términos de la fracción I del artículo que antecede y los Artículos 9 y 10 de la Ley General o, en su caso, la renovación de los que ya existan como fundamento de algún programa de ordenamiento ecológico vigente, a efecto de adecuarlos a las disposiciones del presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 32 Los convenios de coordinación tienen por objeto determinar las acciones, plazos y compromisos que integran el proceso de ordenamiento ecológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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