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Artículo 72 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos que se firmen según las reglas anteriores tienen que publicarse en La Gaceta del Gobierno y en la Gaceta Municipal. Si es necesario, también deben aparecer en el Diario Oficial de la Federación. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de lo que se acordó y no quede oculto.

Texto oficial

Artículo 72. Los convenios que se suscriban conforme a los artículos que anteceden deberán publicarse en La Gaceta del Gobierno, Gaceta Municipal y, en su caso, si así requiere, en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.