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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/72
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos que se firmen según las reglas anteriores tienen que publicarse en La Gaceta del Gobierno y en la Gaceta Municipal. Si es necesario, también deben aparecer en el Diario Oficial de la Federación. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de lo que se acordó y no quede oculto.

Texto oficial

Artículo 72. Los convenios que se suscriban conforme a los artículos que anteceden deberán publicarse en La Gaceta del Gobierno, Gaceta Municipal y, en su caso, si así requiere, en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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