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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/73
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para el ordenamiento ecológico (cómo se planea el uso del suelo y los recursos naturales), se llevará un registro de los avances en una *bitácora ambiental*, como un cuaderno de notas oficial. Esa bitácora sirve para cuatro cosas: primero, tener toda la información actualizada del proceso; segundo, checar si quienes participan están cumpliendo los acuerdos y si las reglas ecológicas están funcionando; tercero, que la gente pueda participar en vigilar cómo va el proceso; y cuarto, compartir esa información con las instituciones y con todos los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 73. El registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo a través de la bitácora ambiental, que tendrá por objeto: I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico; II. Ser un instrumento para la evaluación de: a). El cumplimiento de los acuerdos asumidos por las instancias participantes en el proceso de ordenamiento ecológico; y b). El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas; III. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico; y IV. Difundir entre las instituciones y la población en general la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 32) ↗

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