Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/74
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cumplir con lo que pide el artículo 18, la bitácora ambiental (un cuaderno o registro oficial donde se anotan todos los datos importantes del medio ambiente) debe incluir cuatro cosas: primero, el acuerdo de colaboración entre autoridades, sus documentos adicionales y cualquier cambio que le hagan; segundo, el plan de ordenamiento ecológico (las reglas para cuidar el territorio); tercero, los indicadores ambientales (datos que miden cómo está el ambiente); y cuarto, los resultados de revisar y actualizar constantemente ese proceso de ordenamiento ecológico.

Texto oficial

Artículo 74. Para efectos del cumplimiento del artículo 18, la bitácora ambiental deberá incluir: I. El convenio de coordinación, sus anexos y, en su caso, las modificaciones que se realicen a los mismos; II. El programa de ordenamiento ecológico; III. Los indicadores ambientales; y IV. Los resultados de los procesos continuos de la evaluación, actualización y seguimiento del proceso de ordenamiento ecológico.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.