Artículo 74 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cumplir con lo que pide el artículo 18, la bitácora ambiental (un cuaderno o registro oficial donde se anotan todos los datos importantes del medio ambiente) debe incluir cuatro cosas: primero, el acuerdo de colaboración entre autoridades, sus documentos adicionales y cualquier cambio que le hagan; segundo, el plan de ordenamiento ecológico (las reglas para cuidar el territorio); tercero, los indicadores ambientales (datos que miden cómo está el ambiente); y cuarto, los resultados de revisar y actualizar constantemente ese proceso de ordenamiento ecológico.
Texto oficial
Artículo 74. Para efectos del cumplimiento del artículo 18, la bitácora ambiental deberá incluir: I. El convenio de coordinación, sus anexos y, en su caso, las modificaciones que se realicen a los mismos; II. El programa de ordenamiento ecológico; III. Los indicadores ambientales; y IV. Los resultados de los procesos continuos de la evaluación, actualización y seguimiento del proceso de ordenamiento ecológico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.