Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/75
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a definir cómo deben ser los mapas, bases de datos y documentos que forman parte de la bitácora ambiental (un registro oficial de información sobre el entorno). Esto significa que todas esas cosas deben seguir los formatos y reglas que ella establezca, para que todo esté ordenado y sea fácil de revisar.

Texto oficial

Artículo 75. La cartografía, bases de datos y documentos que formen parte de la bitácora ambiental, deberán apegarse a los formatos y estándares que establezca la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.