Artículo 76 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los indicadores ambientales son como unos datos o medidas que sirven para saber cómo está el medio ambiente en un lugar. Según este artículo, esos indicadores deben servir para tres cosas: primero, para notar si los recursos naturales están cambiando o si están surgiendo problemas ambientales. Segundo, para poder comparar cómo están diferentes zonas monitoreadas a lo largo del tiempo, ya sea a corto, mediano o largo plazo. Y tercero, para ayudar a mejorar o actualizar las reglas de ordenamiento ecológico, que son las normas que dicen cómo se puede usar el suelo y los recursos en una región.
Texto oficial
Artículo 76. Los indicadores ambientales a que se refiere la fracción III del artículo 19, contenidos en la bitácora ambiental, tendrán por objeto: I. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; II. Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazo; y III. Promover la modificación y/o actualización de los ordenamientos ecológicos a través de sus lineamientos y estrategias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.