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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los indicadores ambientales son como unos datos o medidas que sirven para saber cómo está el medio ambiente en un lugar. Según este artículo, esos indicadores deben servir para tres cosas: primero, para notar si los recursos naturales están cambiando o si están surgiendo problemas ambientales. Segundo, para poder comparar cómo están diferentes zonas monitoreadas a lo largo del tiempo, ya sea a corto, mediano o largo plazo. Y tercero, para ayudar a mejorar o actualizar las reglas de ordenamiento ecológico, que son las normas que dicen cómo se puede usar el suelo y los recursos en una región.

Texto oficial

Artículo 76. Los indicadores ambientales a que se refiere la fracción III del artículo 19, contenidos en la bitácora ambiental, tendrán por objeto: I. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; II. Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazo; y III. Promover la modificación y/o actualización de los ordenamientos ecológicos a través de sus lineamientos y estrategias.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 32) ↗

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