Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 150 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides que tomen en cuenta tus comentarios sobre un estudio de impacto ambiental, esos comentarios solo serán válidos si están respaldados por estudios técnicos hechos y firmados por un especialista, o por una institución (pública o privada) que tenga la autoridad profesional para hacerlo. En otras palabras, no es suficiente con dar tu opinión personal: necesitas que un experto en el tema o una institución reconocida prepare y firme esos estudios para que tu opinión sea considerada en la decisión final.

Texto oficial

Artículo 150. Las consideraciones que se soliciten serán tomadas en cuenta en la evaluación y dictaminación de un estudio de impacto y/o riesgo ambiental deberán ser con base a los estudios técnicos que elabore y firme un especialista en la materia o institución pública o privada que cuente con la autoridad profesional necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.