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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/151
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
151

Artículo 151 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede rechazar tu petición para ver los estudios de impacto ambiental si no entregas todos los papeles que te piden o si la información solo te sirve para tu beneficio personal o de algún grupo o empresa. Esto aplica cuando pides los documentos para usarlos con fines privados y no para el bien común.

Texto oficial

Artículo 151. La Secretaría podrá negar la solicitud de consulta de los estudios de impacto y/o riesgo ambiental, siempre y cuando no se cumplan con los requisitos solicitados y la información sea utilizada para intereses benéficos de la persona, asociaciones públicas o privadas.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.