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Artículo 135 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer cualquier actividad como buscar, sacar o usar recursos naturales (como madera, agua o minerales), o bien sembrar, mover o recuperar plantas o animales silvestres o acuáticos dentro de un Área Natural Protegida que sea de interés del Estado, necesitas pedir permiso antes a la Secretaría de Medio Ambiente. Ese permiso es un requisito de impacto ambiental, y aplica solo si esa Secretaría es la encargada de cuidar, administrar o vigilar esa área según lo que diga su declaratoria oficial. En otras palabras, no puedes entrar a hacer esas cosas sin antes tener el visto bueno de la autoridad ambiental correspondiente.

Texto oficial

Artículo 135. Las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan realizar actividades de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos naturales o bien del repoblamiento, traslocación, recuperación, trasplante o siembra de especies de flora o fauna, silvestre o acuática, en Áreas Naturales Protegidas de interés del Estado, deberán contar con autorización previa de la Secretaría en materia de impacto ambiental, cuando conforme a las declaratorias respectivas corresponda a la misma la conservación, administración, desarrollo o vigilancia de las áreas de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.