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Artículo 134 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a publicar una lista en la Gaceta, que es como un periódico oficial. En esa lista van a aparecer las obras, comercios, industrias y servicios que no necesitan pasar por un trámite para revisar si dañan el ambiente. También van a estar las actividades que sí están obligadas a presentar un informe antes de empezar, un estudio de impacto ambiental (para ver cómo afectan a la naturaleza) y un análisis de riesgo (para prevenir accidentes peligrosos).

Texto oficial

Artículo 134. La Secretaría publicará anualmente en la Gaceta el listado de obras y actividades comerciales industriales y de servicios que por sus características no requieran de someterse al procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental, el de los desregulados no sujetos a evaluación, así como el de las obras y actividades que requieren de la presentación de un informe previo, de una manifestación de impacto ambiental y del estudio de riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.